A partir del martes 2 de mayo de 2017 los TRT contarán con un sistema de consulta a la base de datos del RUTA que utilizarán de la siguiente manera:

  • Una vez realizada la RTO, si el resultado de la misma es APTO, el sistema controla si el vehículo dispone de Validación de datos RUTA.
  • Si el vehículo posee VALIDACIÓN RUTA vigente se imprime en el dorso de la RTO, debajo de la foto validación, el N° de Constancia de VALIDACIÓN RUTA.
  • Si el vehículo posee VALIDACIÓN RUTA vencida, se imprime en el dorso de la RTO, debajo de la foto validación, la siguiente leyenda: *Para prestar servicio debe validar los datos en el RUTA*. El transportista que reciba la RTO con esa leyenda debe concurrir a un Centro de Recepción RUTA y gestionar la correspondiente Validación de Datos. Una vez realizada, debe dirigirse a cualquier TRT (no necesariamente el mismo en el que hizo la RTO) a los fines de que le impriman el N° de Constancia del trámite de VALIDACIÓN en el reverso del certificado.

 

FISCALIZACIÓN:

A partir del jueves 1° de junio de 2017 se comenzará a fiscalizar el N° de Constancia de VALIDACIÓN RUTA en el dorso de las RTO.

Aquel transportista que posea una RTO con la leyenda *Para prestar servicio debe validar los datos en el RUTA* y el N° de Constancia de VALIDACIÓN figure en blanco, será infraccionado.

Debido a la diferencia que puede haber entre las fechas de vencimiento de RTO y VALIDACIÓN, a menudo sucederá que la VALIDACIÓN que consta en el dorso de la RTO no va a coincidir con la que tiene el chofer en mano, porque aquella venció y el transportista gestionó una nueva constancia. Eso no será un inconveniente, los fiscalizadores van a controlar que la Constancia de VALIDACIÓN RUTA esté vigente y, además, podrán ver que la fecha de la Constancia de VALIDACIÓN es posterior a la fecha de RTO, con lo cual se evidencia el motivo de la diferencia.-

 

DIRECTORIO DE COORDINACION  – CIRCULAR Nº 1/2017

VALIDACION DE DATOS – INCREMENTO EN EL MONTO DE LA COMPENSACION DE GASTOS DEL CRI

 En el día de la fecha el Directorio de Coordinación del RUTA ha emitido la CIRCULAR RUTA Nº 1/2017, que fija la Providencia Operativa sobre Validación, Fiscalización y Compensación a los CRI.

 Respecto de la VALIDACION la circular recuerda que el RUTA ha regulado el mecanismo de validación y eventual actualización de datos, de forma anual, mediante las Circulares RUTA Nº 2/2004, 2/2006 y 2/2009, emitidas por el Directorio de Coordinación, en ejercicio de sus facultades regulatorias sobre los instrumentos internos propios para su funcionamiento.

 La omisión de este  trámite se penalizaba con la pérdida del descuento en el peaje, bonificado a los transportistas hasta 2012.  Al haberse desactivado este beneficio, debe sancionarse igualmente esta omisión conforme la normativa vigente, en cuyo caso se considera infracción al Inc. a) del Art. 4º, encuadrando esta conducta en el art. 20, ambos del Decreto 1035/2002, reglamentario de la Ley de Transporte Interjurisdiccional de Carga Nº 24.653, que dice: “La ejecución de transporte por automotor de cargas sin contar con la documentación  exigida por la normativa vigente para la clase de servicio que realiza, será sancionada con multa de 1 unidad a 5 unidades” (módulo del sistema de sanciones).

 La validación es el instrumento indispensable para mantener y poder fiscalizar la permanencia de la habilitación como transportista, conforme lo dispone el art. 6º de la mencionada ley, y la anualidad de esta medida responde a la necesidad de contar con un plazo idéntico al que se aplica para la renovación de los restantes requisitos obligatorios: revisión técnica periódica (RTO)  de la unidad  y los  seguros.

 Se deberán poseer los 3 elementos en vigencia y simultáneamente, en la forma que se reglamenta en las circulares RUTA Nº 15/2004 y 1/2012, refiriéndose la primera a la obtención del seguro obligatorio con la previa habilitación en el RUTA, conforme se regulara por Circular de la Superintendencia de Seguros de la Nación, MIX 83, difundida por Comunicación SSN 063 de junio de 2004, y la Circular 1/2012 que dispone que para realizar la RTO debe acreditarse la habilitación en el RUTA.

 Los requisitos y documentación mencionados, junto a los otros contemplados en el art. 40 de la Ley 24.449, además de ser sancionado su incumplimiento, implican la prohibición de circular para la unidad en infracción, hasta tanto se subsane la omisión, según lo impone la ley.

 Teniendo en cuenta los argumentos vertidos en la Circular, el Directorio del RUTA resuelve:

 

1.     Confirmar la obligación de realizar anualmente la validación de datos del RUTA, por parte de todos los transportistas de carga interjurisdiccional.  La falta de validación anual se considera contravención que se sanciona a partir de la publicación de la presente, como infracción al art. 20 del Decreto 1035 (Cap. IV Régimen Sancionatorio), reglamentario de la Ley 24.653.

 

2.     Los vehículos que integran el parque móvil de un transportista de carga interjurisdiccional (sea individual o sociedad comercial), para poder operar legalmente en el sistema, deben contar en forma simultánea con la habilitación del RUTA (inscripción y validación), con la revisión técnica periódica y los seguros de responsabilidad civil en vigencia (todos obligatorios y de renovación anual). La omisión de cualquiera de estos requisitos impide la circulación de la unidad (arts. 40 y 72.c. Ley 24.449) y hace pasible a aquél de la sanción pertinente.

 

3.     Fiscalizar, a partir del 1º de septiembre próximo, a través de los organismos y métodos de control establecidos, la inscripción/habilitación previa en el RUTA, en la expedición y uso de la Carta de Porte obligatoria, instituida por el Decreto 34 del 27 de enero de 2009, en forma dispuesta en el Art. 32, inciso d.1. (modificado) de la Resolución Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2595, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Nº 3253 y Disposición de la Subsecretaría de Transporte Automotor Nº 6/09, del 14 de abril de 2009.

 

4.     Incrementa, a partir del 1º de Febrero del año en curso, el monto de la compensación de gastos para los CRI,  a  $ 320  (trescientos veinte).   Se mantiene el mismo monto de $ 80 correspondientes al IAPI.

Se  sugiere hacer conocer a sus asociados esta Circular con las decisiones del RUTA.

De acuerdo a lo establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) por Disposición Nº 266/16, se restringe la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios que se informa a continuación: 

Días y horarios en que se aplicará la veda:

Fecha

Horario

 

Viernes 30 de diciembre de 2016

 20:00 a 23:59

ASCENDENTE (SALIDA)

Recordamos que cuenta Usted con esta información en nuestra página web, www.fadeeac.org.ar en el link: http://www.fadeeac.org.ar/restricciones-a-la-circulacion-rutas-nacionales-y-provinciales/

B) SECCION II

 

RUTA NACIONAL N°

 

TRAMO

3

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA (incluye autovía), provincia de BUENOS AIRES.

5

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES.

7

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)

8

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.

9

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, provincia de JUJUY.
Tramo correspondiente a Autopista o Autovía entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III).

11

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA.

12

Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 9, en la provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, en la provincia de ENTRE RÍOS; y desde la Ciudad de Paraná, en la provincia de ENTRE RÍOS, hasta la Ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)

14

Desde la Ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)

19

Desde la Ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA.

20

Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN.

22

Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, hasta la provincia del NEUQUEN.

33

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES.

34

Desde su intersección con la RN 9 en la Ciudad de GÜEMES, provincia de SALTA hasta la Ciudad de YUTO, en la provincia de JUJUY.

35

Desde la Ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.

36

Desde la Ciudad de RIO CUARTO, hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la provincia de CORDOBA.

38

Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20, en la provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M. DE TUCUMAN, en la provincia de TUCUMAN.

40

Desde la Ciudad de SAN JUAN, en la provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 234 de la provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.

105

Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la provincia de MISIONES.

127

Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 12, provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional N° 14, provincia de CORRIENTES.

148

Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la provincia de SAN LUIS.

158

Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RÍO CUARTO, provincia de Córdoba.

174

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS.

188

Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA.

205

Desde la Ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES.

226

Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME con la RP N° 29, ambas en la provincia de BUENOS AIRES.

231

Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la provincia del NEUQUEN.

Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión

C) SECCION III -

FECHA

HORARIO

SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN:

·  Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires en toda su extensión.

·  Autopista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.

·  Autopista RN 9 desde el  km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de CORDOBA.

·  Autovía RN 12 desde el km 80 al 159.91;

·  Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396

·  Autovía RN 12 desde el km 1636,87 a 1638.

·  Autovía RN 14 desde el km 0 al 504.38.

 

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan

 

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

 

PROXIMAS RESTRICCIONES:

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial establece, por Disposición 665/2016 que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3, entre la Ciudad de Río Grande hasta el Paso Internacional “San Sebastián”, ambos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del día 16 al 24 del mes de diciembre de 2016, en el horario de las 05:00 hs. a 11:00 hs., en el sentido de circulación desde dicha ciudad hacia el paso internacional; siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

 

FECHAS

HORARIOS

Paso internacional

Tramo - Sentido

16 al 24 de diciembre del año 2016

05:00 hs a 11:00 hs

San Sebastián

Ruta Nacional N° 3, desde la ciudad de Río Grande hacia el Paso Internacional San Sebastián; el sentido es desde la Ciudad hacia el paso

Se exceptúa de la restricción prevista a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

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