RUTAS NACIONALES

 

De acuerdo a lo establecido por Disp. 279/19 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de  los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios  siguientes:

Días y horarios en que se aplicará la veda:

 

 Fecha

Horario

Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A.

Viernes 15 de noviembre

 18:00 a 21:59  Ascendente (Salida)

Lunes 18 de noviembre

18:00 a 21:59 Descendente (Regreso)

 

Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación:

AUTOPISTA

           TRAMO

 

Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.

Au RN 7

Desde ciudad Autónoma de Buenos Aires  hasta la intersección con la RN 40 en la ciudad de Perdriel (Mendoza)

Au RN 9

Desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Ciudad de La Quiaca (JUJUY)

Au RN 12

Desde el empalme de la Ruta Nacional nº 9 (Buenos Aires, hasta la ciudad de Ceibas (Entre Ríos

Desde la ciudad de Paraná (Entre Ríos) hasta la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones)

Au RN 14

Desde la ciudad de Ceibas (Entre Ríos) hasta la ciudad de San José (Misiones)

 

Rutas Nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación:

   

RN Nº

TRAMO

3

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires

5

Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires

8

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

11

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

16

Desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA

19

Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

20

Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

22

Desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUEN)

33

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

34

Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE)

35

Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

36

Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.

38

Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.

40

Desde la Ciudad de SAN JUAN,  (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT)

105

Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.

158

Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia  de CORDOBA

174

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

188

Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

205

Desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.

226

Desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.

231

Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

 

  1. a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
  2. b) De transportes de animales vivos;
  3. c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
  4. d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
  5. e) De atención de emergencias;
  6. f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
  7. g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
  8. h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
  9. i) De transporte de medicinas;
  10. j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
  11. k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
  12. I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

 

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