En acompañamiento a la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y la Resolución Ministerial 2020-60 del Ministerio de Transporte, comunicamos a todos los socios y a la sociedad en general:

Que desde FADEEAC entendemos que estamos frente a una pandemia de nivel global y, en la que podría ser el autotransporte de cargas un posible vector de la enfermedad y que, como es de público conocimiento, frente al COVID – 19 se conformó desde el Estado un Comité de Crisis a fin de dar respuesta a distintas inquietudes.

Por ello, aconsejamos a todos los empresarios responsables del traslado de mercadería y operaciones logísticas que realicen acciones tendientes a prevenir y combatir la propagación del COVID-19 Coronavirus.

Les pedimos que se agoten todos los medios a fin de mantener condiciones de higiene óptimas en los centros operativos, oficinas y unidades de traslado. También, solicitamos la máxima difusión en la capacitación de los trabajadores y colaboradores de las empresas asociadas.

Recomendamos el uso de alcohol en gel, proveer de medios de limpieza al personal y emplear todos los medios de comunicación para la prevención e higiene personal y grupal, como así también de espacios de uso en común.

Finalmente, y en lo posible, evitar reuniones y encuentros de gran cantidad de personas.

"COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE"

Se trata de un evento extraordinario, donde la responsabilidad personal y social ocupan un rol determinante en la salud de todas las personas.

Entre todos los actores sociales podremos dar respuesta a este duro momento que nos toca vivir como humanidad.

CONSULTAS

En caso de Duda: 

Líneas telefónicas habilitadas para realizar consultas son:

  1. Ministerio de Salud de la Nación: 0800 222 1002 (opción 1) 
  2. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: 0221 4255437
  3. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: 107
  4. Municipalidad de Rosario: 107 

Documentos adjuntos:

DECRE-2020-05319458-GDEBA-GPBA

DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA-COVID-19

ProtocoloCorona_V4_20200311

UniversidadAustral_-_Coronavirus

RUTAS NACIONALES

De acuerdo a lo establecido por Disp. 279/19 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de  los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios  siguientes:

 Días y horarios en que se aplicará la próxima veda:

 Fecha

Horario

Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A.

 

Domingo 1 de marzo

18:00 a 21:59

Descendente (regreso)

 26-02-2020

Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación:

AUTOPISTA

           TRAMO

 

Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.

Au RN 7

Desde ciudad Autónoma de Buenos Aires  hasta la intersección con la RN 40 en la ciudad de Perdriel (Mendoza)

Au RN 9

Desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Ciudad de La Quiaca (JUJUY)

Au RN 12

Desde el empalme de la Ruta Nacional nº 9 (Buenos Aires, hasta la ciudad de Ceibas (Entre Ríos

Desde la ciudad de Paraná (Entre Ríos) hasta la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones)

Au RN 14

Desde la ciudad de Ceibas (Entre Ríos) hasta la ciudad de San José (Misiones)

 

Rutas Nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación:

   

RN Nº

TRAMO

3

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires

5

Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires

8

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

11

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

16

Desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA

19

Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

20

Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

22

Desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUEN)

33

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

34

Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE)

35

Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

36

Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.

38

Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.

40

Desde la Ciudad de SAN JUAN,  (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT)

105

Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.

158

Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia  de CORDOBA

174

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

188

Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

205

Desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.

226

Desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.

231

Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

RECTIFICACIÓN

En el día de hoy, viernes 21 de febrero, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, informa que se ha incurrido en un error en la Disp. 78/2020 que diéramos a conocer en nuestra circular anterior, comunicando que el horario de restricción a la circulación de camiones para las fechas dispuestas en la norma mencionada, es el siguiente:

 

Fecha

Horario

Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A.

Viernes 21 de febrero

  18:00 a 23:00

Ascendente (Salida) 

Martes 25 de febrero

  14:00 a 20:00

Descendente (Regreso) 

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica  a través de su Resolución nº 4 de 2019, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63,  74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.

PROXIMAS RESTRICCIONES:

 

FECHAS

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO

VEHICULAR EN ACCESO AL

AREA METROPOLITANA

Sábado 29 de febrero

14:00 a 23:59

Descendente (REGRESO)

La PBA publicó el Anexo I de su Resol. 4/19, el 6 de enero de 2020.

26-02-2020

 RUTA PROVINCIAL Nº

 TRAMO

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires Km 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata (por desvío en peaje Hudson)

RP Nº 2 (AUTOVIA 2)

Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet)

RP Nº 11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el

Km. 537 (Chapadmalal)

RP Nº 36

Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 ‐ La

Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

RP Nº 56

Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa)

hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral.

Madariaga).

RP Nº 63

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores)

hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

RP Nº 74

Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta

su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

 

 

 EXENTOS

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

 

RUTAS NACIONALES - RESTRICCIONES POR FIN DE SEMANA 21 AL 25/02/2020

En el día de hoy, miércoles 19 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición nº 78/2020, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que modifica su anterior nº 279/19, considerando que el lapso de tiempo comprendido entre el 21 y el 25 de febrero de 2020 constituirá un "fin de semana largo", y atento no haber establecido la referida Disposición N° 279/19 una restricción a la circulación vehicular durante dicho período, procede a su modificación, ampliándola a los días 21, 22 y 25 de febrero de 2020, conforme los horarios indicados a continuación.

Días y horarios en que se aplicará la veda: 

 

Fecha

Horario

Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A.

Viernes 21 de febrero

  14:00 a 23:59

Ascendente (Salida) 

Descendente (Regreso) 

Sábado 22 de febrero

  00:00 a 14:00

Ascendente (Salida) 

Descendente (Regreso) 

Martes 25 de febrero

  00:00 a 23:59

Ascendente (Salida) 

Descendente (Regreso) 

 

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Solicitamos a Uds. tengan a bien inscribir con anticipación a los choferes, a los cuales les correspondan los mismos, mínimo 2 días antes de dicha fecha para así poder confirmar su dictado. Desde ya agradecemos su colaboración.

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